Acuerdos Internacionales
Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que busca la protección de la salud humana y el ambiente mediante la reducción de la generación de desechos peligrosos, la promoción de su gestión ambientalmente racional y la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
“Regula una amplia variedad de desechos que han sido definido como “desechos peligrosos”, con base a su origen y composición. Los Anexos I, VII y IX de este convenio aclaran en detalle cuales son los desechos clasificados y los procedimientos de control a los que están sometidos”.
El origen del Convenio de Basilea se remonta a la Conferencia de las Naciones Unidas en 1972, luego de una serie de incidentes por vertido y exportaciones ilegales de desechos peligrosos, el Consejo de Administración del PNUMA identifico la relevancia del tema y en 1989 se adopta el Convenio de Basilea. El Convenio de Basilea pasó a formar parte del marco regulatorio de la República Bolivariana de Venezuela, el 05 de mayo 1992.
El Convenio establece medidas de control, tales como:
- Un sistema de notificación previa de la intención de exportar desechos peligrosos.
- Las partes involucradas en el movimiento transfronterizo deben dar su consentimiento previo antes de iniciar el traslado de los desechos peligrosos
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Convenio de Estocolmo
Es Convenio internacional cuyo objetivo es proteger la salud humana y el ambiente de los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes (COP), mediante la reducción y eliminación del uso, producción, almacenamiento, importación y exportación de los COP, que se encuentran listados en el Convenio.
“Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) son un conjunto de sustancias químicas, altamente tóxicas para los seres vivos, que pueden desplazarse a grandes distancias, permanecer años, sin degradarse y tienen la propiedad de bioacumularse y biomagnificarse a lo largo de las cadenas alimenticias” (Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, PNI – Venezuela).»
El Convenio de Estocolmo se adoptó el 22 de mayo de 2001, luego de extensas negociaciones. Originalmente incorporó 12 COP clasificados en tres categorías: plaguicidas, productos no intencionales y productos químicos de uso industrial y listados en 3 anexos, Anexo A (Eliminación), Anexo B (Restricción) y Anexo C (Producción no intencional). Para 2020 la Conferencia de las Partes incorporó 16 nuevos COP y la lista sigue abierta a nuevos COP que hayan cumplido con las evaluaciones científicas para su inclusión en el Convenio.
El Convenio de Estocolmo forma parte del marco regulatorio de la República Bolivariana de Venezuela desde el 18 de Julio de 2005, cuando entró en vigor luego de ser ratificado el 19 de abril del 2005 por parte del país (Datos de las Naciones Unidas).
Al ser Parte del Convenio, Venezuela debe implementar medidas para eliminar los COP y emplear alternativas o sustitos mas seguros, así mismo debe reducir la producción de emisiones no intencionales de COP.
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Convenio de Rotterdam
El Convenio establece obligaciones sobre el ciclo de vida del mercurio relativas a la prohibición o restricción de la producción, importación y exportación de productos; prohibición o restricción de los procesos de fabricación que utilizan mercurio o compuestos de mercurio; la prohibición de nuevas minas de mercurio, reducción o minimización de las emisiones o liberaciones al ambiente.
“El Convenio de Rotterdam no es una recomendación para prohibir el comercio internacional o el uso de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos”
Entre los principales beneficios que aporta este Convenio a la gestión segura de productos químicos se encuentran los siguientes:
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Promoción de la responsabilidad compartida:
El Convenio promueve la colaboración entre los países Partes -
Facilita la toma de decisiones:
El Convenio proporciona un marco que ayuda a los países a tomar decisiones basados en evidencia científica sobre el comercio de productos químicos peligrosos, creando capacidades para decidir sobre las importaciones y exportaciones, de aquellos productos que están capacitados para manejar de manera segura y por lo tanto pueden recibirlos.
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Establece un sistema de alerta temprana:
El intercambio de información entre países Partes alerta sobre aquellos productos químicos potencialmente peligrosos y ayuda a prevenir los riesgos asociados al manejo de estos. -
Protección a la salud humana y el ambiente:
El Convenio contribuye a la gestión ambientalmente racional de los productos químicos, al facilitar información acerca de las características de peligro, lo que ayuda a prevenir posibles efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.
El Convenio de Rotterdam fue ratificado por la República Bolivariana de Venezuela el 19 de febrero de 2004 y entró en Vigor como parte del marco regulatorio el 18 de julio de 2005.
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Convenio de Minamata
El Convenio de Minamata sobre el mercurio es un tratado internacional diseñado para proteger la salud humana y el medio ambiente de los daños causados por las emisiones y liberaciones del mercurio y sus compuestos como consecuencia de las actividades humanas.
El Convenio establece obligaciones sobre el ciclo de vida del mercurio relativas a la prohibición o restricción de la producción, importación y exportación de productos; prohibición o restricción de los procesos de fabricación que utilizan mercurio o compuestos de mercurio; la prohibición de nuevas minas de mercurio, reducción o minimización de las emisiones o liberaciones al ambiente.
El Convenio entró en vigor a nivel mundial el 16 de agosto de 2017. La República Bolivariana de Venezuela no ha ratificado este acuerdo internacional.
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