FUE PUBLICADA LA GACETA QUE DICTA LA REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30/12/2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL  N° 6.281 EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Gaceta Oficial  6.510 Extraordinario de fecha  5 de febrero de 2020, Decreto Presidencial  N° 4.111.

Articulo 1º. Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 21. El Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías, se ajusta a la siguiente codificación:

1. Importación o Exportación Prohibida.

2. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.

3. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

5. Certificado Sanitario del País de Origen.

6. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.

7. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en  materia de Defensa.

8. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

10. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.

12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.

14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

17. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.

18. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

19. Certificado del Proceso Kimberley.

20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y  Reglamentos Técnicos.

Articulo 2º. Se modifican las columnas (5) y (6) del artículo 37 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, únicamente a las Subpartidas indicadas en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto y a las cuales se les aplicará el Régimen Legal contenido en dicho apéndice.

Articulo 3º. El Régimen Legal 14 “Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación” indicado en la columna (6) de Exportación, del Apéndice I señalado en el artículo anterior, aplicará temporalmente a las subpartidas:  1001.11.00.00,1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.00.10, 1001.99.00.90, 1006.20.10.00, 1006.20.20.00, 1006.40.00.00, 1101.00.10.10,1101.00.10.20, 1101.00.10.90, 1102.20.00.00, 1102.90.00.10,1902.11.00.00, 1902.19.00.00, 1902.20.00.00, 1902.30.00.00,2309.10.00.00, 2309.90.10.00, 2309.90.20.00, 2309.90.30.00,2309.90.40.00, 2309.90.50.00, 2309.90.60.00, 2309.90.90.10, 2309.90.90.20, 2309.90.90.30 y 2309.90.90.90, hasta que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria su supresión.

Articulo 4º. Sin menoscabo de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, se suspende por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la exigibilidad de los Regímenes Legales designados a las mercancías que no se encontraban afectadas por los mismos en el artículo 37 ejusdem, los cuales se modifican conforme lo prescrito en este Decreto.

Articulo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ver gaceta oficial